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RESOLUCION Nº 1934/10 DEFENSORIA DE LA CIUDAD DE BS AS


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2010.-


VISTO:
La actuación nº 2809/10, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo, a fin de solicitar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la inclusión del Tango en los programas y material educativo, de acuerdo a la Ley 130 y a la Declaración del Tango como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
Y CONSIDERANDO QUE:
El Defensor Adjunto del Pueblo, señor Gerardo Gómez Coronado, recibió la inquietud de vecinos interesados en la enseñanza del tango en las escuelas de la Ciudad. El tango es considerado una expresión artística y cultural que refleja, inequívocamente, la identidad rioplatense; sin embargo, el sistema educativo actual no lo contempla en todas sus dimensiones. Atendiendo a este reclamo, y en función de que tiene entre sus áreas de incumbencia la preservación arquitectónica e identidad barrial, se inicio la presente actuación de oficio.

“El tango es un género que involucra originalmente la danza, la música, la poesía, el canto, expresa una manera de concebir el mundo y la vida y nutre el imaginario de los habitantes de las grandes capitales del Río de la Plata. Incluye además la milonga, la milonga candombeada y el denominado vals criollo. Originado en las clases bajas rioplatenses, es una manifestación surgida de la fusión de aportes afroamericanos, criollos y de la inmigración europea. Expresión artística y cultural resultado de procesos de hibridación, en la actualidad constituye uno de los signos fundamentales de la identidad rioplatense” .

“Todo parece indicar que los primeros tangos aparecieron hacia 1880... Pero, en realidad, aquellas melodías que inauguraron el género no eran todavía el tango, el tango tal como lo conocemos. Claro que nosotros, tenemos noticias de diferentes tipos de tango. No es lo mismo, por ejemplo, el tanguito que se tocaba en las ‘academias’ finiseculares, que el de los primeros que llegaron a imprimirlo (Mendizábal, Villoldo, Aragón, etc.). Tampoco es el mismo tango el cantado por precursores como Gobbi o Mathon y el que después del 17 comenzó a entonar la garganta privilegiada de Gardel. Los ejemplos de los sucesivos cambios operados en el tango son muchos, hasta llegar a Piazzolla. Lo que queríamos decir es que aquellos tanguitos del 80 no eran todavía una cosa definida... el tango recién comienza a estructurarse una década después. El primero de los tangos evolucionados es El talar (1894). Al menos es el primero del que se tienen noticias. Con él se abandonan las estructuras de una o dos partes de ocho compases cada una... A composiciones de esta índole corresponde llamarles los primeros tangos-tangos... Seguramente nadie podrá precisar quién fue el primer compositor de tangos... Posiblemente el más célebre de la época anterior al 900 haya sido Mendizábal, quien firmaba sus tangos bajo el seudónimo A (nselmo) Rosendo... Fue Mendizábal uno de los primeros renovadores del tango... Siempre se ha dejado entrever que quienes crearon el tango fueron compositores, sin embargo, tal como parecen haber sucedido las cosas, el tango, antes de ser tango, era una manera de bailar, aplicada a otras especies importadas. Cuando por fin aparece una especie musical criolla en la ciudad de Buenos Aires, los bailarines le aplican todas esas figuras que habían venido inventando... El bailarín de tango sabe que éste se conforma en el instante, se va haciendo a medida que se baila. El tango empieza en la imaginación y desciende a los pies. Sólo exige el respeto al compás. Esa misma facultad creativa hace difícil delimitar una coreografía precisa y constante... ”.

Cabe señalar que el art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: “La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones. Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios” (lo resaltado es propio).

Por su parte, el día 22 de enero de 1999, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley 130, por la cual “La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango” .

A su vez, el art. 3º propone: “Se otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los medios disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán, patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e internacionalmente”.

Específicamente, el art. 6º se refiere a la importancia de su inclusión en programas escolares: “El Poder Ejecutivo debe incluir en sus programas y material educativo referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y el país” (lo resaltado es propio).

El día 30 de septiembre de 2009, el Tango fue declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de fecha 17 de octubre de 2003 persigue las siguientes finalidades: “a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; d)la cooperación y asistencia internacionales”.

La Convención define la ‘salvaguardia’ como: “... las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión - básicamente a través de la enseñanza formal y no formal - y revitalización de ese patrimonio en sus distintos aspectos” (lo resaltado es propio).

A su vez, el art. 14 de la Convención establece: “Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos: a) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante: i) programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes; ii) programas educativos y de formación específicos de las comunidades y grupos interesados; iii) actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y especialmente de gestión y de investigación científica y; iv) medios no formales de transmisión del saber; b) mantener al público informado de la amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convención; c) promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse”.

Por su parte, el día 13 de mayo de 2010, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la Declaración nº 118/2010, a fin de solicitarle al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Educación, estudie la posibilidad de intensificar en la currícula de las escuelas públicas de Gestión Estatal dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la enseñanza del tango.

Conforme lo establece el art. 2º de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misión de este organismo es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y leyes dictadas en su consecuencia.

Por otra parte, es también misión de este organismo la tutela de los derechos enunciados vulnerados en virtud de actos, hechos u omisiones de la administración pública o de prestadores de servicios públicos, siendo deber de esta Defensoría del Pueblo emitir las recomendaciones pertinentes frente a los actos señalados.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :
1) Recomendar al Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Esteban José Bullrich, arbitre los medios necesarios a fin de incluir en el diseño curricular de las escuelas públicas la enseñanza del tango, en todas sus manifestaciones artísticas: danza, música, poesía, y canto; teniéndose en cuenta su nacimiento y evolución histórica y convocándose a artistas de destacada trayectoria e historiadores e investigadores del género, a fin de elaborar en conjunto los contenidos de los programas.

2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Registrar y oportunamente, archivar.
Código 401 AD3 cd/D/LDS



Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.







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