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Ley 1229 - Vigente FORMOSA

Ley: 1229


Fecha de Sanción: 22/11/96

Promulgación: 13-12-96, D. 1825.

Publicación: 8/1/97 Tema: CULTURALES. Declárase patrimonio cultural de la Provincia de Formosa a las Músicas típicas "Chamamé", "Chacarera", "Copla", "Zamba", y a la música ciudadana "Tango". Se solicita a los Leg. Nac. propongan la Inclusión dentro del régimen de la L.24.684 las músicas descriptas.- Autor: Ramirez, Esteban Expediente: 251/96 Comisión: 3 Despacho: 85/96 Incidencias:

LEY Nº 1229

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Declárese como parte del patrimonio cultural de la Provincia de Formosa, a las músicas típicas conocidas con el nombre de "Chamamé", "Chacarera", "Copla", "Zamba", y la música ciudadana denominada "Tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representeciones plásticas alusivas.

Artículo 2º.- Declárese de interés provincial las actividades que tengan por finalidad directa o consecuencia necesaria el estudio, promoción y difusión de los tipos musicales individualizados por el artículo precedente, entendiéndose comprendidas entre aquellas a las siguientes :

a) Los estudios o investigaciones artísticas, científicas e históricas;

b) La enseñanza y divulgación;

c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y sus más destacados creadores e intérpretes;

d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas y de las obras artísticas o científicas vinculadas ;

e) Los festivales musicales o espectáculos promocionales;

f) Las exposiciones de artes plásticas relacionadas;

g) La construcción de instrumentos musicales característicos.

h) La publicación y difusión de instrumentos orales o escritos de cuentos, anécdotas o historias de tono costumbrista de la provincia y la región en cuanto estuvieron relacionados con los objetivos de la presente y encarnen los valores tradicionales y populares de nuestro pueblo.

Artículo 3º.- Establécese que las dependencias públicas sean provinciales o municipales, que tengan a su cargo la difusión de la cultura de la Provincia y la promoción turística, deberán incluir en sus programas en y en material informativo o publicitario referencia acerca de la provincia de Formosa y la región Norte de la patria y a las expresiones musicales típicas individualizadas en el artículo 1º de la presente, como componentes privilegiados del acervo cultural y popular de aquellas.

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que desgrave o exima -total o parcialmente- de contribuciones impositivas u otros gravámenes a las actividades descriptas en el artículo 2º de la presente, a pedido de parte interesada o de oficio y de las formas que determine la reglamentación.

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a los efectos de instruir a los Legisladores nacionales por la Provincia de Formosa para que propongan la inclusión de las músicas típicas descriptas en el artículo 1º de la presente, dentro del régimen de promoción, desgravación y privilegios aduaneros instituidos por la Ley Nacional Nº 24.684 y su decreto de promulgación nº 994/96.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.

Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS

Secretario Legislativo/Presidente Provisional



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