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Ley 24.684 VIGENTE - Ley NACIONAL del TANGO 1996



Ley NACIONAL 24.684 de 1996 - LEY DEL TANGO


Ley 24.684

Declárase al Tango parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino.

BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1996

BOLETIN OFICIAL, 02 de Septiembre de 1996



Vigentes

Decreto Reglamentario

Decreto Nacional 627/98





GENERALIDADES



CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6



TEMA EXENCIONES IMPOSITIVAS-TANGO-PATRIMONIO CULTURAL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:



Artículo 1º- Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas.


Artículo 2º- Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango", entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:



a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas;

b) La enseñanza y divulgación;

c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes;



d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;



e) Las exposiciones de artes plásticas;



f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales;



g) La construcción de instrumentos musicales característicos.

Artículo 3º- Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior,deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al "tango", como una de las expresiones culturales típicas del país.



Artículo 4º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el artículo 2º de la presente.



El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.





Artículo 5º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de:



a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.



b) Materiales y publicaciones referidas al tango.



Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FIRMANTES



PIERRI-MENEM-Estrada-Piuzzi

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