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Proxima Fecha JUEVES 26 de OCTUBRE 18:00 hs

Ley 9612 de TANGO en la EDUCACION - VIGENTE ENTRE RIOS


Ley Nº 9612
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Declárase la adhesión de la Provincia de Entre Ríos en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 24.584 (Ley de Tango) y a su Decreto Reglamentario Nº 627, en sus partes pertinentes.

Artículo 2º.- Dése el mismo tratamiento para todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos al denominado folclore regional, en todas sus manifestaciones.

Artículo 3º.- Las dependencias del Estado Provincial encargadas de la difusión de la cultura y el turismo en la Provincia, el País y el exterior deberán incluir en sus programas, referencias acerca del tango y del folclore, como expresiones culturales típicas regionales y nacionales.

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que desgrave o exima de contribuciones impositivas las actividades descriptas en el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.584 y del Artículo 2º de la presente ley.

Para ser desgravadas o eximidas del pago de impuestos provinciales dichas actividades deben ser desarrolladas por organismos oficiales, municipales, provinciales o por entidades no gubernamentales sin fines de lucro y con personería jurídica, que tengan entre sus objetivos fundacionales la promoción y difusión de las mismas en cualquiera de sus manifestaciones. Para acceder a tal beneficio, las entidades mencionadas deberán actualizar anualmente su situación jurídica y solicitante ante los organismos correspondientes.

El Poder Ejecutivo podrá exigir su comprobación mediante la documentación respectiva omitida por la Dirección de inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 5º.- El Consejo General de Educación deberá adecuar en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la efectiva vigencia de la presente ley, la currícula de todos sus niveles educativos, incluida la enseñanza privada, para la inclusión en sus contenidos de las ciencias del tango y del folclore. Para ello deberá tener en cuenta:

a) Incorporar a los diseños curriculares de todos los niveles del sistema educativo provincial la enseñanza del tango y el folclore.

b) Esta enseñanza, tendrá por objetivo la formación de ciudadanos fuertemente identificados con las tradiciones y valores culturales, populares, regionales y nacionales. Se implementará en forma gradual y atendiendo a las posibilidades de cada institución educativa partiendo de un mínimo de un taller anual de enseñanza del tango y folclore. Cada repartición responsable de nivel (dirección, subdirección, etc.), aconsejará y asesorará técnicamente a los establecimientos educativos y atenderá sus demandas de horas y/o cargos para la implementación.

c) Podrán realizarse experiencias institucionales tomando al tango y/o al folclore como eje horizontal integrador, ya sea institucional como areal, complementándose con el taller anual detallado en el artículo precedente.

d) De acuerdo a sus posibilidades las instituciones educativas deberán ir conformando un área de formación corporal, ética y espiritual que comprenderá a las asignaturas Formación Ética y Ciudadana, Educación Física, los talleres de Tango y Folclore, Educación Musical, Educación Plástica y todo aquel otro espacio relacionado con la formación física, ética y espiritual de los alumnos.

e) En los Institutos de Formación Docente dependientes del Consejo General de Educación, en particular los relacionados con la música, la danza y el teatro, deberá instrumentarse la especialización docente de tango y/ folclore, atendiendo a la formación de recursos humanos actualizados. También podrá instrumentarse como post grado de especialización.

f) El Consejo General de Educación podrá firmar convenios con los Institutos de Formación Docente dependientes de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) y también de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) para la concreción de lo especificado en el punto e).

g) El Consejo General de Educación podrá considerar para la elaboración de lo solicitado en el Artículo 5º de la presente ley, los aportes presentados al organismo por la Asociación Paranaense de Tango y Cultura Popular y consultar a dicha entidad y a toda aquella organización no gubernamental sin fines de lucro que pueda realizar aportes sobre los temas de la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Paraná, 17 de marzo de 2005

Pedro Guillermo Guastavino, Presidente H. Cámara Senadores

Sigrid Kunath, Secretaria H. C. de Senadores

Orlando Victor Engelmann, Presidente H. C. de Diputados

Elbio Roberto Gómez, Secretario H. C. de Diputados

Paraná, 5 de abril de 2005

Por tanto:

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Jorge P. Busti

Sergio D. Urribarri

Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 5 de abril de 2005. Registrada en la fecha bajo el Nº 9612. Conste – Sergio Daniel Urribarri

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