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Proxima Fecha JUEVES 26 de OCTUBRE 18:00 hs

viernes, 18 de febrero de 2011

JUNTADA DE FIRMAS en el OBELISCO este Sabado 19 a las 18hs!!! VAMOS!!!

Disfrutando y respetando el Espectáculo que tanto nos dió vamos a juntar firmas por el Tango en la Educación                         
A las 20hs comenzará el espectáculo de TANGO ARGENTINO
Una orquesta, dirigida por Cristian Zárate, con 18 músicos.
Los cantantes: María Graña y Raúl Lavié.
Walter Ríos, Pablo Agri, Horacio Romo y Pablo Mainetti como músicos solistas.
...Bailarines invitados: Gloria y Eduardo Arquimbau; Miguel Angel Zotto y Daiana Gúspero; Carlos y María del Carmen Rivarola. Para la reposición de las coreografías originales, es fundamental Nélida Rodríguez; María Nieves Rego será solista, al igual que Nélida, Naanin Timoyko y Gisela Galeassi, y los milongueros el Flaco Dany y Silvina Valz; Coca y Osvaldo; Silvia y Alfredo Alonso. (fuente: La Milonga by Silvia Rojas)

Nosotros por  http://www.quieroaltango.com/
y 1.000.000 de firmas por el tango en la Educación
http://www.facebook.com/group.php?gid=96961803934&v=wall&ref=ts%7D
Estaremos Juntando Firmas por el TANGO en la Educación!
VAMOS!!!

Porque DECIDIMOS JUNTAR FIRMAS para que el Tango se Incluya en la Educación?

.....“El tango es un género que involucra originalmente la danza, la música, la poesía, el canto, expresa una manera de concebir el mundo y la vida y nutre el imaginario de los habitantes de las grandes capitales del Río de la Plata. Incluye además la milonga, la milonga candombeada y el denominado vals criollo. Originado en las clases bajas rioplatenses, es una manifestación surgida de la fusión de aportes afroamericanos, criollos y de la inmigración europea. Expresión artística y cultural resultado de procesos de hibridación, en la actualidad constituye uno de los signos fundamentales de la identidad rioplatense” .

“Todo parece indicar que los primeros tangos aparecieron hacia 1880... Pero, en realidad, aquellas melodías que inauguraron el género no eran todavía el tango, el tango tal como lo conocemos. Claro que nosotros, tenemos noticias de diferentes tipos de tango. No es lo mismo, por ejemplo, el tanguito que se tocaba en las ‘academias’ finiseculares, que el de los primeros que llegaron a imprimirlo (Mendizábal, Villoldo, Aragón, etc.). Tampoco es el mismo tango el cantado por precursores como Gobbi o Mathon y el que después del 17 comenzó a entonar la garganta privilegiada de Gardel. Los ejemplos de los sucesivos cambios operados en el tango son muchos, hasta llegar a Piazzolla. Lo que queríamos decir es que aquellos tanguitos del 80 no eran todavía una cosa definida... el tango recién comienza a estructurarse una década después. El primero de los tangos evolucionados es El talar (1894). Al menos es el primero del que se tienen noticias. Con él se abandonan las estructuras de una o dos partes de ocho compases cada una... A composiciones de esta índole corresponde llamarles los primeros tangos-tangos... Seguramente nadie podrá precisar quién fue el primer compositor de tangos... Posiblemente el más célebre de la época anterior al 900 haya sido Mendizábal, quien firmaba sus tangos bajo el seudónimo A (nselmo) Rosendo... Fue Mendizábal uno de los primeros renovadores del tango... Siempre se ha dejado entrever que quienes crearon el tango fueron compositores, sin embargo, tal como parecen haber sucedido las cosas, el tango, antes de ser tango, era una manera de bailar, aplicada a otras especies importadas. Cuando por fin aparece una especie musical criolla en la ciudad de Buenos Aires, los bailarines le aplican todas esas figuras que habían venido inventando... El bailarín de tango sabe que éste se conforma en el instante, se va haciendo a medida que se baila. El tango empieza en la imaginación y desciende a los pies. Sólo exige el respeto al compás. Esa misma facultad creativa hace difícil delimitar una coreografía precisa y constante... ”.

Cabe señalar que el art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: “La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones. Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios” (lo resaltado es propio).

Por su parte, el día 22 de enero de 1999, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley 130, por la cual “La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango” .

A su vez, el art. 3º propone: “Se otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los medios disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán, patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e internacionalmente”.

Específicamente, el art. 6º se refiere a la importancia de su inclusión en programas escolares: “El Poder Ejecutivo debe incluir en sus programas y material educativo referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y el país” (lo resaltado es propio).


El día 30 de septiembre de 2009, el Tango fue declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de fecha 17 de octubre de 2003 persigue las siguientes finalidades: “a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; d)la cooperación y asistencia internacionales”.

La Convención define la ‘salvaguardia’ como: “... las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión - básicamente a través de la enseñanza formal y no formal - y revitalización de ese patrimonio en sus distintos aspectos” (lo resaltado es propio Defensoria del la Ciudad de Bs. As.).

A su vez, el art. 14 de la Convención establece: “Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos: a) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante: i) programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes; ii) programas educativos y de formación específicos de las comunidades y grupos interesados; iii) actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y especialmente de gestión y de investigación científica y; iv) medios no formales de transmisión del saber; b) mantener al público informado de la amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convención; c) promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse”.



Por su parte, el día 13 de mayo de 2010, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la Declaración nº 118/2010, a fin de solicitarle al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Educación, estudie la posibilidad de intensificar en la currícula de las escuelas públicas de Gestión Estatal dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la enseñanza del tango.

Conforme lo establece el art. 2º de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misión de este organismo es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y leyes dictadas en su consecuencia.

POR TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESOLVIO:
1) Recomendar al Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Esteban José Bullrich, arbitre los medios necesarios a fin de incluir en el diseño curricular de las escuelas públicas la enseñanza del tango, en todas sus manifestaciones artísticas: danza, música, poesía, y canto; teniéndose en cuenta su nacimiento y evolución histórica y convocándose a artistas de destacada trayectoria e historiadores e investigadores del género, a fin de elaborar en conjunto los contenidos de los programas.
2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Registrar y oportunamente, archivar.

Código 401 AD3 cd/D/LDS
Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

.A los 30 días nuestro grupo con el apoyo de la Dip. Lubertino LLEVAMOS UN PETITORIO AL MINISTERIO DE EDUCACION Y AUN NO SUCEDIO NADA,
POR ELLO, LUEGO DE  TANTOS INTENTOS, LEYES, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES, HEMOS DECIDIDO JUNTAR FIRMAS PARA QUE SE INCLUYA EL TANGO EN LA EDUCACION con la FIRME CONVICCION QUE ENTRE TODOS
VAMOS A LOGRARLO!!!

Ley NACIONAL 24.684 de 1996 - LEY DEL TANGO

Ley 24.684
Declárase al Tango parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino.
BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1996
BOLETIN OFICIAL, 02 de Septiembre de 1996

Vigentes
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 627/98


GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6

TEMA EXENCIONES IMPOSITIVAS-TANGO-PATRIMONIO CULTURAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas.


Artículo 2º- Declárase de interés nacional las actividades que  tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango", entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:

a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas;
b) La enseñanza y divulgación;
c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más  destacados creadores e intérpretes;

d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;

e) Las exposiciones de artes plásticas;

f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales;

g) La construcción de instrumentos musicales característicos.
Artículo 3º- Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior,deberán incluir en sus programas y material informativo referencias  acerca de la República Argentina y al "tango", como una de las  expresiones culturales típicas del país.

Artículo 4º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el artículo 2º de la presente.

El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.


Artículo 5º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de:

a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos  que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.

b) Materiales y publicaciones referidas al tango.

Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PIERRI-MENEM-Estrada-Piuzzi

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